ESPECIALIZACION GESTION INFORMATICA EDUCATIVA.

ENSAYO SOBRE LOS DERECHOS DE AUTOR.


DERECHOS DE AUTOR EN COLOMBIA.
¨Una crítica constructiva hacia al respeto por los pensamientos y creatividad de la gente¨.
J.A. MOLINA

En mayor o menor grado todos los seres humanos tienen la capacidad de crear, la creación intelectual es, en algunos casos innata y en otros adquirida. Todo creador de una obra intelectual, sea ésta artística -pintura, escultura, danza, arquitectónica, etc.-, literaria, musical o de cómputo, es un autor. Para protegerlo a él y a su obra respecto del reconocimiento de su calidad autoral y la facultad de oponerse a cualquier modificación de su creación sin su consentimiento, así como para el uso o explotación por sí mismo o por terceros, existe un conjunto de normas denominado DERECHO DE AUTOR.[1]

Ahora bien,  hablar de derechos de autor en Colombia es algo dispendioso, pues debemos primero partir de su concepto: ¨El derecho de autor se considera como un derecho humano según la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, la cual establece en su artículo 27 numeral 2 que “toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias,  artísticas o de cualquier otra índole de que sea autora”.[2], con respecto a ello, debo manifestar que como declarativa humana debemos enfatizar  más sobre el principio primordial de  respetar las producciones morales, intelectuales y materiales que yacen en las creaciones propias de la gente. Cabe decir,  que dichas creaciones son  de uso general que buscan mejorar  las atenciones de bienestar de la población en aras de remediar las situaciones globalizantes que se  presentan en la actualidad. Desde allí todo autor puede: ¨Los creadores originales de obras protegidas por el derecho de autor y sus herederos gozan de ciertos derechos básicos. Detentan el derecho exclusivo de utilizar o autorizar a terceros a que utilicen la obra en condiciones convenidas de común acuerdo. El creador de una obra puede prohibir u autorizar:
  • su reproducción bajo distintas formas, tales como la publicación impresa y la grabación sonora;
  • su interpretación o ejecución pública, por ejemplo, en una obra de teatro o musical;
  • su grabación, por ejemplo, en discos compactos, casetes o cintas de vídeo;
  • su transmisión, por radio, cable o satélite; su traducción a otros idiomas, o su adaptación, como en el caso de una novela adaptada para un guión¨[3].
 Con ello quiero resaltar que el derecho de autor pretende regular la  previa autorización del titular de derecho patrimonial, para que se estimule sobre todo el derecho del titular sobre actos de clonación o apropiación que se ejecute en cuanto a sus producciones cual quiere que fuese, respetando con ello su autoría, su esfuerzo y participación en los adelantos de la persona o empresa en común.
Por otra parte,  los derechos conexos que se tienen de los derechos de autor es algo que motiva aún más  a las personas destacadas por sus valiosas evocaciones y participaciones en la sociedad a sobresalir y ser respetado dentro de la comunidad, establecido hoy día por la normatividad.    El derecho de autor y los derechos conexos son esenciales para la creatividad humana al ofrecer a los autores incentivos en forma de reconocimiento y recompensas económicas equitativas. Este sistema de derechos garantiza a los creadores la divulgación de sus obras sin temor a que se realicen copias no autorizadas o actos de piratería. A su vez, ello contribuye a facilitar el acceso y a intensificar el disfrute de la cultura, los conocimientos y el entretenimiento en todo el mundo

Dado que la globalización es un proceso descentralizado y sin fronteras viene ocasionando este una pérdida inevitable (por lo menos por ahora) del control sobre el uso de una gran cantidad de creaciones inmateriales protegidas por legislación nacional, debido a que lo necesitado ya se encuentra a través de la red. ¿Entonces qué debemos hacer?  Posiblemente esperar a que el gobierno nacional a través de sus legisladores empiece a debatir y a regular dicha contrariedad.
Ojo. ¡El gobierno de Colombia acaba de someter a tramitación legislativa un proyecto de ley que reglamenta la responsabilidad por la infracción a los derechos de autor en Internet!

JIMMY ALEXANDER MOLINA VILLADA.
Grupo Florida 1.


[1] www.monografias .com. Derechos de autor Venezuela.
[2] Tomado de Boletín e - noticias DNDA, Junio de 2.003. edición 5.
[3] Tomado de Monografías Venezuela. Derechos de autor.
Nota. profe. no se si el hosting de filiden quedo bien. Intente varias veces y fue la unica forma en que pude enviar el enlace, aunque sé que queda expuesto el perfil creado. hay problema con ello?...